¡Atención viajeros y usuarios de servicios extranjeros! Con el inicio de 2026, la AFIP/ARCA de Argentina habilitó el trámite para solicitar la devolución de un 30 % de los impuestos cobrados sobre tus gastos en dólares de 2025. El proceso es crucial para recuperar miles de pesos, pero debes seguir el paso a paso exacto según tu situación fiscal. Aquí te explicamos quién califica y cómo hacerlo sin errores.
Lo que debes saber
- Quién Aplica: Aplica a consumos en el exterior, suscripciones digitales y otras operaciones pagadas en pesos con tarjeta durante 2025.
- No Contribuyentes (Ganancias/Bienes Personales):
- Trámite: Directamente en la web de ARCA, servicio «Devolución de Percepciones».
- Clave: Cargar mes por mes y tener la CBU/CVU declarada. No cargar datos manuales para evitar demoras.
- Asalariados/Jubilados (con Retenciones de Ganancias):
- Trámite: Incluir como «pagos a cuenta» en el Siradig – Trabajador (formulario 2025), antes del 31 de marzo.
- Devolución: Se reintegra con la liquidación anual del sueldo de abril (cobrado en mayo), con el límite del total de Ganancias retenidas en el año.
- Inscriptos (Ganancias/Bienes Personales): Se declaran como pagos a cuenta dentro de las declaraciones juradas anuales correspondientes.
Con el inicio de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA/AFIP) habilitó el trámite para que los ciudadanos soliciten la devolución del 30 % de las percepciones aplicadas sobre los gastos en moneda extranjera realizados durante 2025. El reintegro alcanza a compras de bienes y servicios en el exterior, o a proveedores del exterior (como plataformas de streaming o software), que fueron pagados en pesos mediante tarjetas de crédito o débito.
La forma de pedir la devolución depende enteramente de la situación impositiva de cada persona. Para quienes no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias ni a los Bienes Personales, el camino es directo en la web de ARCA a través del servicio «Devolución de Percepciones», cargando la solicitud mes por mes y asegurándose de que la CBU para el depósito esté bien informada.
Para los trabajadores y jubilados a los que su empleador o caja de jubilaciones les retuvo Ganancias, el procedimiento se canaliza obligatoriamente a través del Siradig – Trabajador. Estos deben ingresar las percepciones como «pagos a cuenta» en el formulario del año 2025. La devolución la efectúa el agente de retención (empleador) con el sueldo de abril, pero el monto no puede exceder el total de Ganancias retenidas durante el año.
Un punto crucial que advierten los tributaristas es evitar la carga manual de percepciones que no aparecen automáticamente en el sistema de ARCA, salvo que el monto sea muy significativo. Esto suele pasar con pasajes aéreos o servicios donde el agente de retención no informó la CUIT del pasajero. La carga manual desencadena controles informáticos que obligan a ARCA a verificar la información con la empresa, lo que puede demorar el reintegro entre uno y dos años.
En el caso de los contribuyentes que ya están inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales, el trámite es el más sencillo, ya que simplemente deben imputar esas percepciones como un crédito fiscal dentro de sus declaraciones juradas anuales, sin necesidad de un trámite de devolución separado.
💡 ¿Pudiste recuperar tus percepciones de años anteriores sin problemas o tuviste que esperar mucho tiempo por el reintegro? ¡Cuéntanos tu experiencia!

